PRL en el desplazamiento de trabajadores al extranjero: pasos previos

La internacionalización de las empresas es un proceso que cada vez más habitualmente conlleva el desplazamiento de trabajadores a otros países. Y entre las muchas cuestiones a tener en cuenta al abordar estos procesos de expatriación laboral, uno de los aspectos que más preocupa tanto a los empresarios como a los propios trabajadores desplazados es todo relacionado con la prevención de los riesgos laborales en el extranjero.

Por un lado, deben tomarse las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los profesionales expatriados en un entorno laboral nuevo, que en muchas ocasiones presenta notables diferencias con el país de origen. Por otro, es preciso analizar la incidencia de la legislación aplicable a cada destino, pues puede variar notablemente de unos a otros.

En este contexto, antes de realizar el desplazamiento de cualquier trabajador es aconsejable efectuar un análisis detallado de varios aspectos directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales. Los principales son:

  • Regulación del desplazamiento. La empresa debe conocer la legislación aplicable al desplazamiento según el destino:

          Países de la Unión Europea
          Países con los que hay firmado un convenio internacional
          Países con los que no existe convenio (supuesto en el que se aplicará la norma más beneficiosa para el trabajador entre la de origen y la de destino).

  • Regulación de prevención de riesgos laborales. Es necesario valorar de la legislación en materia de seguridad y salud laboral en el país de destino detectar si existen requisitos complementarios a los de procedencia. Para ello debe tenerse presente no solo la legislación básica de prevención, sino también toda aquella normativa que, en función del trabajo, puede tener implicaciones importantes: máquinas y equipos de trabajo y de protección individual…

    La presencia de un técnico de prevención de riesgos laborales debe ser planificada para cumplir con los requisitos que la legislación de destino exige a estos técnicos, puesto que
    determinados países tienen su propia homologación para los profesioneles de prevención.

  • Trámites administrativos. Previo a cualquier desplazamiento deben realizarse los trámites pertinentes, como solicitudes ante la Seguridad Social, visados y permisos de trabajo y todo lo relativo a la asistencia sanitaria (que es aconsejable complementar con seguros privados)..
  • Evaluación de riesgos. Es obligatorio evaluar los riesgos teniendo presente las funciones del puesto de trabajo en el país donde se desarrollará y el lugar de trabajo donde se realizará la actividad. Asimismo, también deben tenerse presentes los riesgos psicosociales asociados al desplazamiento.
  • Vigilancia de la salud. A partir de la evaluación de riesgos, se identificarán los protocolos médicos que son de aplicación y se procederá a vacunar a los trabajadores, si así se requiere.
  • Información y formación a los trabajadores. El trabajador nunca debe iniciar el desplazamiento sin disponer de la información y la formación necesaria sobre aspectos específicos de la normativa y las condiciones de seguridad en el país de destino.

En Formagrupo sabemos que nadie puede evitar al ciento por ciento ni la siniestralidad laboral ni otras incidencia de los puestos de trabajo sobre la salud, localícesen éstos en el propio país o el extranjero. No obstante, según la experiencia acumulada por nuestro área de Seguridad y Salud, realizar el análisis detallado que aquí exponemos minimizará permitirá afrontar con altas garatías de éxito la fase de desplazamiento y la ulterior repatriación.

Horacio Nava
Director de Seguridad y Salud de Formagrupo

 

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