Seis claves sobre la financiación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo
El Real Decreto-Ley 4/2015, aprobado el pasado 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral presenta importantes novedades, también en lo referido a la financiación del sistema. Algunas de las dudas que en este aspecto se pueden plantear, tienen su respuesta en este post.
- ¿Qué empresas pueden acceder a la formación programada (antes formación bonificada o de demanda)?
Todas las empresas y entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas que coticen por formación, independientemente de su tamaño o sector de actividad.
- ¿Cómo se financia la formación programada por las empresas?
La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se podrá financiar con las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por formación, que no tendrán carácter subvencional.
Desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un crédito de formación que pueden hacer efectivo mediante dichas bonificaciones. El importe del crédito se fijará en función de las cotizaciones realizadas por formación el año anterior y del tamaño de la empresa de acuerdo a los porcentajes que anualmente se determinen en los Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio podrá establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social.
Para este 2015, mientras no se modifiquen, se mantienen los porcentajes establecidos en los Presupuestos Generales vigentes:
Plantilla | Crédito |
De 6 a 9 trabajadores | 100% |
De 10 a 49 trabajadores | 75% |
De 50 a 249 trabajadores | 60% |
De 250 o más trabajadores | 50% |
Se suprime la exención de aplicar módulos económicos máximos a las empresas de 1 a 9 trabajadores. Para el año 2015, se garantiza un crédito mínimo de 420 € para las empresas de 1 a 5 trabajadores.
- ¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?
A partir del 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
- ¿Se pueden repercurtir los gastos de organización?
Las empresas que contrate externamente la organización de la formación podrán repercutir gastos de organización hasta un porcentaje máximo prefijado del coste total de la acción formativa y que dependerá del tamaño de la empresa.
- ¿Cómo se justifican los costes?
La justificación de los costes podrá efectuarse por medio de los módulos económicos (coste hora por participante y hora de formación) que se determinen para cada especialidad formativa. Esta medida conlleva que los actuales límites máximos ahora vigentes serán revisados según precios de mercado.
- En el caso de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ¿se hace entrega de fondos por anticipado?
La entrega de fondos por anticipado para la formación sectorial y transversal se limita a un máximo del 25% de la subvención. Del total restante, hasta un máximo del 35% podrá ser entregado una vez iniciada la acción formativa y un mínimo del 40% no se hará efectivo hasta que la acción formativa subvencionada sea debidamente justificada.
Para cualquier otra duda que podais tener al respecto, contacta con Formagrupo y te asesoraremos al respecto.
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